
Cataluña ofrece a sus contribuyentes que viven en alquiler una deducción del 10% de las cantidades pagadas en el ejercicio fiscal hasta un límite máximo de 300 euros (600 euros si es familia numerosa), pero no está disponible para todos los inquilinos.
Para poder acogerse a ella es necesario que el contribuyente cumpla uno de estos requisitos: tener como mucho 32 años, haber estado en paro al menos 183 días durante el año anterior, tener un grado de discapacidad mínimo del 65% o ser viudo/a y tener 65 años o más.
Además, la renta recibida no puede superar los 20.000 euros anuales y las cantidades pagadas en concepto de alquiler deben superar el 10% de los rendimientos netos del contribuyente y se debe incluir el NIF del casero en la casilla 866.
Todo ello sin olvidar que tanto inquilinos como caseros también tienen a su disposición una deducción estatal: del 10,05% de las cantidades pagadas por los arrendatarios si su contrato es anterior a 2015 y del 60% de los rendimientos netos obtenidos en el caso del propietario.
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