domingo, 11 de octubre de 2015

DISCAPACIDAD : ¿Qué diferencias hay entre incapacidad laboral, discapacidad y dependencia? ( DIVERSIDAD FUNCIONAL )

Incapacidad permanente

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

Discapacidad / Minusvalía
Según la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos (LISMI) se entiende por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsible mente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Para proceder al reconocimiento del grado de discapacidad, el interesado debe cumplimentar una Solicitud de Reconocimiento que puede obtener tanto en la Unidad de Barrio correspondiente o en el Servicio Social de Base de su localidad. La evaluación se revisa a los dos años, a no ser que haya un diagnóstico diferente.
A los efectos de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad contemplados en la Ley 51/2003: “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.
A partir del Real Decreto 1856/2009 de 4 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:

  • Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad".

  • Todas las referencias hechas a los términos "minusválidos" y "personas con minusvalía" quedan sustituidas por el término "personas con discapacidad".
  • Todas las referencias hechas al término "discapacidad" quedan sustituidas por "limitaciones en la actividad".
  • Todas las referencias hechas al término "grado de minusvalía" quedan sustituidas por "grado de discapacidad".
  • Todas las referencias hechas al término "grado de discapacidad" quedan sustituidas por "grado de las limitaciones en la actividad".
A los efectos anteriores, se entenderá por "grado de las limitaciones en la actividad", las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.

Dependencia
La Ley 39/06, de 14 de diciembre define el término Dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Para proceder al reconocimiento de la situación de dependencia, el interesado debe cumplimentar una Solicitud que puede obtener tanto en la Unidad de Barrio correspondiente o en el Servicio Social de Base de su localidad.
Load disqus comments

0 comentarios